DE MI AUTORIA, BASADA EN LA PUBLICACIÓN DEL DIARIO OFICIAL DE 24 DE MAYO DE 2021 Y DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE EN LA PLATAFORMA repse.stps.gob.mx
Como comentamos la semana pasada, el artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de abril de 2021, establece que dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, la STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, los lineamientos que determinarán los procedimientos relativos al registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obran especializados.
Dichas disposiciones de carácter general se publicaron el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación y regulan el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, de los contratistas, que sólo pueden ser considerados como tales hasta que cuenten con dicho registro.
El artículo segundo, fracción VII, de las disposiciones define a los servicios u obras especializadas como aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, archivos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
¿Y quién es la beneficiaria? El mismo artículo segundo, fracción II, define a la beneficiaria como la persona física o moral que recibe los servicios especializados o a la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante. Es decir, la beneficiaria es quien contrata el servicio o contratante.
El registro de los contratistas se realiza a través de la plataforma REPSE, que quiere decir Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas y está disponible en repse.stps.gob.mx .
La finalidad del registro es contar con un acervo vigente, estadístico y de control que permita identificar, registrar, regular y fiscalizar a las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas a través de un Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas, que como su nombre lo indica, será público y abierto y podrá ser consultado en medios electrónicos en todo momento.
Para obtener el registro los prestadores de servicios u obras especializadas necesitarán su firma electrónica vigente para poder ingresar en el sistema, el cual les pedirá sus sus datos generales y de contacto. Asimismo, deberán demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar, para lo cual el sistema del REPSE hará una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está al corriente de sus obligaciones ante el IMSS, SAT e INFONAVIT. Si se recibe un reporte negativo se da por terminado el trámite y podrá iniciar otro hasta que se ponga al corriente.
Para tal efecto, la STPS podrá intercambiar información y realizar acciones coordinadas con el IMSS, el INFONAVIT y el SAT, para lo cual se podrán celebrar los convenios de coordinación que resulten necesarios.
Si el sistema arroja que la persona física o moral está al corriente de sus obligaciones, le solicitará datos del acta constitutiva y del notario o corredor público, le pedirá la transcripción del objeto social de la persona física o moral así como las páginas del acta constitutiva digitalizadas resaltando el objeto social y las actividades especializadas que desee registrar, escribiéndolas tal y como aparecen en su objeto social y seleccionando una actividad del catálogo que sea equivalente a cada una de las actividades solicitadas (que es el catálogo de actividades para la clasificación de empresas en el seguro de riesgos de trabajo del IMSS). Por cada actividad que registre deberá responder un cuestionario.
Se le solicitará que indique el o los registros patronales asociados a la prestación de servicios u obras especializadas, que señale la clasificación de la empresa ante el IMSS, que indique el número total de trabajadores y que suba el archivo del registro patronal. Asimismo, se corroborará la dirección fiscal y geolocalización de la misma y se añadirán los domicilios adicionales en caso de existir.
El sistema pedirá cargar los siguientes documentos: acta constitutiva, identificación oficial en su caso y el o los comprobantes de domicilio de las direcciones añadidas. Para finalizar, el solicitante deberá revisar que la información capturada sea correcta por si hay algún error de captura corregirlo antes de enviar la solicitud de registro.
Como señalamos en nuestra entrada anterior, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, la STPS deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a su recepción, para lo cual se generará un folio de ingreso con el cual el solicitante le podrá dar seguimiento.
La STPS, a través de la Unidad de Trabajo Digno, podrá requerir en cualquier momento información adicional o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada. Una vez realizado el análisis de la solicitud, la STPS emitirá el aviso de registro correspondiente que incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social registrada.
Dicho número de registro deberá incluirse en cada contrato que se celebre así como los folios de las actividades del objeto social registrados en el padrón y que corresponden con la actividad específica subordinada. El registro deberá renovarse cada tres años a través de la plataforma, lo cual deberá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha en la que concluya su vigencia.
De igual forma, los contratistas estarán obligados a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata sus servicios.
El registro puede negarse por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social de la persona física o moral o porque la información proporcionada no sea veraz. En este caso, el solicitante deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volver a realizar el procedimiento de registro.
El registro podrá ser cancelado por los siguientes motivos: prestar servicios que no estén registrados o que éstos formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar a tiempo la renovación del registro.
En el caso de que se actualice alguno de dichos supuestos, la STPS notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de ese plazo la autoridad resolverá lo conducente.
La administración y operación del REPSE de conformidad con las disposiciones generales estará a cargo de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS y de sus unidades administrativas y contará con el soporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información de dicha dependencia.
Creemos que la duda más importante que ha surgido desde que se publicó el Decreto de Reforma es precisamente qué empresas deben registrarse ante el padrón. La misma STPS, en la sección de preguntas frecuentes de la página del REPSE, resuelve este cuestionamiento señalando que el registro es exclusivamente para trabajadores propios a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.
La semana entrante continuaremos analizando la reforma en el aspecto de la seguridad social. Mientras tanto síganos en http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano, @fgarciasamano en twitter e instagram.
P.D. Jóvenes abogados que nos leen: Esta semana inició el registro para el Segundo Concurso de Oposición para la Designación de Oficial Judicial de Juzgado de Distrito Especializado en Materia de Trabajo del Poder Judicial de la Federación. Es una magnífica oportunidad para ustedes que empiezan y les guste nuestra materia. Pueden consultar la convocatoria en escuelajudicial.cjf.gob.mx