LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS

DE MI AUTORIA, BASADA EN LA PUBLICACIÓN DEL DIARIO OFICIAL DE 24 DE MAYO DE 2021 Y DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE EN LA PLATAFORMA repse.stps.gob.mx

Como comentamos la semana pasada, el artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de abril de 2021, establece que dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, la STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, los lineamientos que determinarán los procedimientos relativos al registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obran especializados.

Dichas disposiciones de carácter general se publicaron el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación y regulan el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, de los contratistas, que sólo pueden ser considerados como tales hasta que cuenten con dicho registro.

El artículo segundo, fracción VII, de las disposiciones define a los servicios u obras especializadas como aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, archivos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

¿Y quién es la beneficiaria? El mismo artículo segundo, fracción II, define a la beneficiaria como la persona física o moral que recibe los servicios especializados o a la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante. Es decir, la beneficiaria es quien contrata el servicio o contratante.

El registro de los contratistas se realiza a través de la plataforma REPSE, que quiere decir Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas y está disponible en repse.stps.gob.mx .

La finalidad del registro es contar con un acervo vigente, estadístico y de control que permita identificar, registrar, regular y fiscalizar a las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas a través de un Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas, que como su nombre lo indica, será público y abierto y podrá ser consultado en medios electrónicos en todo momento.

Para obtener el registro los prestadores de servicios u obras especializadas necesitarán su firma electrónica vigente para poder ingresar en el sistema, el cual les pedirá sus sus datos generales y de contacto. Asimismo, deberán demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar, para lo cual el sistema del REPSE hará una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está al corriente de sus obligaciones ante el IMSS, SAT e INFONAVIT. Si se recibe un reporte negativo se da por terminado el trámite y podrá iniciar otro hasta que se ponga al corriente.

Para tal efecto, la STPS podrá intercambiar información y realizar acciones coordinadas con el IMSS, el INFONAVIT y el SAT, para lo cual se podrán celebrar los convenios de coordinación que resulten necesarios.

Si el sistema arroja que la persona física o moral está al corriente de sus obligaciones, le solicitará datos del acta constitutiva y del notario o corredor público, le pedirá la transcripción del objeto social de la persona física o moral así como las páginas del acta constitutiva digitalizadas resaltando el objeto social y las actividades especializadas que desee registrar, escribiéndolas tal y como aparecen en su objeto social y seleccionando una actividad del catálogo que sea equivalente a cada una de las actividades solicitadas (que es el catálogo de actividades para la clasificación de empresas en el seguro de riesgos de trabajo del IMSS). Por cada actividad que registre deberá responder un cuestionario.

Se le solicitará que indique el o los registros patronales asociados a la prestación de servicios u obras especializadas, que señale la clasificación de la empresa ante el IMSS, que indique el número total de trabajadores y que suba el archivo del registro patronal. Asimismo, se corroborará la dirección fiscal y geolocalización de la misma y se añadirán los domicilios adicionales en caso de existir.

El sistema pedirá cargar los siguientes documentos: acta constitutiva, identificación oficial en su caso y el o los comprobantes de domicilio de las direcciones añadidas. Para finalizar, el solicitante deberá revisar que la información capturada sea correcta por si hay algún error de captura corregirlo antes de enviar la solicitud de registro.

Como señalamos en nuestra entrada anterior, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, la STPS deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a su recepción, para lo cual se generará un folio de ingreso con el cual el solicitante le podrá dar seguimiento.

La STPS, a través de la Unidad de Trabajo Digno, podrá requerir en cualquier momento información adicional o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada. Una vez realizado el análisis de la solicitud, la STPS emitirá el aviso de registro correspondiente que incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social registrada.

Dicho número de registro deberá incluirse en cada contrato que se celebre así como los folios de las actividades del objeto social registrados en el padrón y que corresponden con la actividad específica subordinada. El registro deberá renovarse cada tres años a través de la plataforma, lo cual deberá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha en la que concluya su vigencia.

De igual forma, los contratistas estarán obligados a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata sus servicios.

El registro puede negarse por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social de la persona física o moral o porque la información proporcionada no sea veraz. En este caso, el solicitante deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volver a realizar el procedimiento de registro.

El registro podrá ser cancelado por los siguientes motivos: prestar servicios que no estén registrados o que éstos formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar a tiempo la renovación del registro.

En el caso de que se actualice alguno de dichos supuestos, la STPS notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de ese plazo la autoridad resolverá lo conducente.

La administración y operación del REPSE de conformidad con las disposiciones generales estará a cargo de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS y de sus unidades administrativas y contará con el soporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información de dicha dependencia.

Creemos que la duda más importante que ha surgido desde que se publicó el Decreto de Reforma es precisamente qué empresas deben registrarse ante el padrón. La misma STPS, en la sección de preguntas frecuentes de la página del REPSE, resuelve este cuestionamiento señalando que el registro es exclusivamente para trabajadores propios a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

La semana entrante continuaremos analizando la reforma en el aspecto de la seguridad social. Mientras tanto síganos en http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano, @fgarciasamano en twitter e instagram.

P.D. Jóvenes abogados que nos leen: Esta semana inició el registro para el Segundo Concurso de Oposición para la Designación de Oficial Judicial de Juzgado de Distrito Especializado en Materia de Trabajo del Poder Judicial de la Federación. Es una magnífica oportunidad para ustedes que empiezan y les guste nuestra materia. Pueden consultar la convocatoria en escuelajudicial.cjf.gob.mx

LA RECIENTE REFORMA EN MATERIA DE OUTSOURCING (PRIMERA PARTE)

DE MI AUTORÍA, BASADA EN LA PUBLICACIÓN DE LA EDICIÓN VESPERTINA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2021

El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tan esperada reforma en materia de outsourcing, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del INFONAVIT, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del IVA, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 constitucional para prohibir la subcontratación de personal.

Dada la complejidad del tema, y que ha sido nuestro estilo hacer entradas breves en el blog, salvo unas cuantas excepciones, hoy sólo trataremos la reforma a la Ley Federal del Trabajo y a las leyes burocráticas.

En primer lugar, se reforma el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, que hasta antes de dicha reforma definía el concepto de intermediario como aquella persona que contrataba o intervenía en la contratación de otra u otras para que prestaran servicios a un patrón.

A partir de la entrada en vigor del decreto del 23 de abril desaparece dicha definición del artículo 12 y se establece la prohibición de subcontratar personal, entendiéndose como tal cuando cuando persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Y de los intermediarios o agencias de empleo sólo quedo que podrán participar en el proceso de contratación de personal, esto es, en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, y que no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

Por ende, y como es lógico, se derogaron los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo, que precisamente regulaban el régimen de subcontratación. No obstante, en los artículos 13 a 15 de la ley laboral, que antes de la reforma definían quienes eran considerados intermediarios, se establecen algunas excepciones al respecto.

El artículo 13 de la ley laboral establece que está permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público al que se refiere el artículo 15 de la ley, que para tal efecto establecerá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), deberá ser público y estar disponible en un portal de internet.

Para obtener dicho registro, el contratista deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La STPS deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, el solicitante podrá requerirla para que dicte la resolución correspondiente dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento, y si transcurrido dicho plazo no le notifica la resolución, se tendrá por efectuado el registro para todos los efectos legales. Dicho registro deberá renovarse cada tres años.

Asimismo, el artículo 14 de la ley laboral señala que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participaran en el cumplimiento de dicho contrato.

Es importante mencionar que, si la contratista incumple con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, la persona física o moral que subcontrate los servicios o ejecución de obras especializadas será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Otro aspecto relevante de la reforma es que se adiciona un tercer párrafo al artículo 41 de la ley laboral para establecer que para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Sobre este aspecto, el artículo tercero transitorio del decreto de reforma señala que tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo y que, en todo caso, se deberán reconocer los derechos laborales, incluida la antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

En cuanto a las sanciones para quien realice subcontratación de personal, el artículo 1004-C de la ley laboral establece que a quien realice subcontratación de personal así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente se les impondrá una multa de 2,000 a 50,00 veces UMA (recordemos que el valor UMA para 2021 es de $89.62, por lo que las multas irían de $178,420 a $4,481,000). La misma sanción será aplicable para las personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación.

En materia de derecho burocrático, y de forma similar al artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, se adicionó un artículo 10 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y un artículo 2o. bis a la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 constitucional.

Es decir, se prohibe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a las que les son aplicables dichas leyes con excepción de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Sólo que, a diferencia del Apartado A, no queda clara cuál sería la sanción si alguna dependencia o entidad subcontrata personal en contravención a lo dispuesto por dichos artículos.

Lo que sí establece el artículo décimo transitorio del decreto de reforma es que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la implementación de esta reforma deberán ajustarse al presupuesto previamente aprobado para cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal, por lo que no requerirán recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto.

El artículo segundo transitorio del decreto de reforma establece que dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, la STPS deberá expedir los lineamientos de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, los lineamientos que determinarán los procedimientos relativos al registro.

Según información de la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, dicho anteproyecto ya fue aprobado por dicha Comisión y continuará su trámite para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que debe hacerse a más tardar el lunes 24 de mayo, considerando que los domingos normalmente no se realizan publicaciones en el Diario Oficial (el domingo 23 sería el día 30 según mis cálculos)

La publicación de estos lineamientos, que sin duda analizaremos en este espacio, es relevante porque, en términos del artículo tercero transitorio del decreto de reforma, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la STPS en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación de dichas disposiciones de carácter general.

En nuestra próxima entrada analizaremos esta reforma en el campo de Seguro Social, INFONAVIT y diversas disposiciones fiscales. Mientras tanto síganos en http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano, @fgarciasamano en twitter e instagram y en mi LinkedIN Alejandra López Tapia.

MI VIAJE LLAMADO ESPECIALIZACIÓN SOBRE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL

DE MI AUTORÍA, BASADA EN LO QUE APRENDÍ ESTOS TRES MESES

Hace justo tres meses les anuncié a través de nuestras redes sociales que estaba cursando la Especialización sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral en el entonces Instituto de la Judicatura Federal, hoy Escuela Federal de Formación Judicial y que ello estaba demandando una gran parte de mi tiempo, por lo que no podría dedicarme a este espacio con la frecuencia de costumbre. Hoy, después de concluir satisfactoriamente este aventura académica regreso a este espacio, y en esta entrada les contaré un poco cómo me fue en este viaje.

A finales de enero apareció en la página de internet del Instituto de la Judicatura Federal la convocatoria para ingresar al Curso de Especialización sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral – Tercera Generación. La oferta fue tan atractiva para todos los que estamos involucrados en temas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, que fuimos admitidos 5621 participantes de toda la República Mexicana para cursar esta Especialización en línea, de los cuales sólo 494 llegamos al final.

El propósito de esta Especialización es, como su nombre lo indica, proporcionar los conocimientos y habilidades necesarias para poder fungir como operadores jurídicos especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral, a través de tres secciones principales: propedéutica, tronco común y líneas terminales.

En la sección propedéutica nos proporcionaron los conocimientos necesarios para el desempeño de un operador jurídico del nuevo sistema, como lo son el comportamiento ético y las metodologías de fomento de confianza ciudadana.

En el tronco común aprendimos en qué consistía la reforma a través del estudio primero de la constitucionalización del derecho del trabajo, y después de sus ramas específicas: individual, colectivo, procesal del trabajo, seguridad social y la nueva función conciliatoria que se lleva a cabo en los Centros de Conciliación. Finalizamos esta parte con el estudio de competencias específicas en el nuevo sistema, como lo son la interpretación de la ley, la argumentación en materia probatoria, el test de proporcionalidad y el uso del precedente judicial.

En la línea terminal, tuvimos oportunidad de enfocarnos en competencias específicas requeridas para la función jurisdiccional, la tarea del conciliador, dela defensoría y de la secretaría de instrucción. En mi caso, yo participé en la función jurisdiccional y tuve el privilegio de participar como Secretaria de Instrucción en un simulacro de audiencias en el que, aunque me puse muy nerviosa, tuve la oportunidad de experimentar de manera práctica cómo está empezando a operar el nuevo sistema de justicia laboral, lo cual no se desarrolla en ninguna otra escuela en el país.

De acuerdo con las cifras proporcionadas por la Escuela Federal de Formación Judicial, tuvimos un total de 300 horas de clases virtuales y 420 horas de estudio independiente. En realidad son pocas horas para todo el conglomerado de temas que abarca esta reforma, pero creanme que cada una de ellas valió la pena.

Pese a todo lo que he estudiado (una licenciatura, tres maestrías y un doctorado que ya no sé si vaya a concluir) no había vuelto a sentir la adrenalina de mis primeros días de estudiante en el ITAM hasta ahora, sólo que, a diferencia de aquél entonces, mi juventud se ha ido y tengo muchas más preocupaciones.

Por ello, el haber culminado con éxito esta Especialización precisamente cuando cumplimos 11 años de haber presentado Estudios Jurídicos en Homenaje a Federico García Sámano y de haber abierto nuestra página de http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano es una gran satisfacción y siempre la recordaré como una grata aventura académica que me hizo darme cuenta de que nunca terminamos de aprender, y menos en ramas tan dinámicas como las que nos ocupan en este espacio.

De igual forma, me siento orgullosa de haber formado parte de este viaje por el claustro de Profesores, entre los que se encontraban académicos, titulares de órganos jurisdiccionales, funcionarios públicos dedicados a la materia de Derecho del Trabajo y litigantes reconocidos en la materia, todos ellos inigualables por sus conocimientos, experiencia y trato con los alumnos.

Asimismo, el programa cuenta con una magnífica organización que encabeza el Mtro. José Antonio Morales apoyado de su gran equipo, las Mtras. Lupita Lucena y Lorena Escamilla así como el Lic. Guillermo Barrientos, a quienes nuevamente les expreso mi agradecimiento por hacer de esta experiencia algo fuera de serie.

Y por último pero no menos importante, me siento afortunada de formar parte del grupo que me tocó. A pesar de la distancia física y de nuestras personalidades tan diversas como lo es México, tanto los 494 que quedamos al final como los que se quedaron en el camino logramos una magnífica integración y compañerismo que esperemos que perdure más allá de la Especialización. A cada uno de ellos les deseo lo mejor.

Los conocimientos que adquirí en esta experiencia me hacen sentirme mejor preparada en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ambas son materias que me apasionan desde que era estudiante y de las que he ido y venido en el ámbito profesional por «todas esas cosas tan absurdas de la vida», como diría Consuelito Velázquez.

Les aconsejo que, si tienen la oportunidad, estén al pendiente en la página de internet y redes sociales de la Escuela Federal de Formación Judicial de la próxima convocatoria para formar parte de la cuarta generación de la Especialización, les aseguro que si se inscriben y son admitidos no se van a arrepentir de formar parte de esta travesía.

El nuevo Sistema de Justicia Laboral es para mí una oportunidad de formar parte de un cambio que ya era necesario, como lo platicábamos desde aquellos en el ITAM con el Profesor García Sámano, y de poder aportar mi granito de arena para que este sistema sea eficiente y logre la credibilidad en los ciudadanos, a diferencia del sistema anterior. Ya dirá el destino si finalmente podré alcanzar esa meta, en la que pondré todo mi empeño.

Mientras tanto, ahora tengo más elementos para seguir dialogando con ustedes semana a semana, siempre tomando como base las enseñanzas de nuestro Profesor. Durante mi ausencia se aprobó la reforma en materia de outsourcing, la cual será objeto de nuestro análisis en la próxima entrada.

Y como a esta hora ya es diez de mayo, aprovechamos para felicitar a todas las mamás que nos siguen en este espacio y en nuestras redes sociales @fgarciasamano en twitter e instagram, en mi LinkedIn Alejandra López Tapia y en nuestra página de http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano.

En especial, felicitamos a nuestra Doña Teresita, a sus hijas Tere, Carmen y Rosa de Lourdes, a sus nietas Gaby y Candy, a su nuera Guille y a Ivette Girón, la esposa de nuestro querido Víctor Vega. Todas ellas magníficas madres a quienes les deseamos lo mejor hoy y siempre al lado de sus hijos.

FEDE Y TERESITA

CON MOTIVO DEL CUMPLEAÑOS 91 DE DOÑA TERESITA MOYA AYALA DE GARCÍA

Hoy publicamos esta noche de 1 febrero de 2021 porque mañana estamos de fiesta. Y no, no es por el Día de la Candelaria, que será muy diferente dadas las circunstancias que estamos viviendo, y que no se ve para cuando terminen. Mañana, 2 de febrero, es el cumpleaños de nuestra querida Doña Teresita Moya Ayala de García, el gran amor del protagonista de nuestro blog.

En nuestras redes sociales pueden observar una fotografía de la niña Teresita con su grupo de primaria. Al lado de ella aparece su Profesor, Conrado García, quien ocho años después de convertiría en su suegro, pero ella en aquél entonces ni siquiera se lo imaginaba, sólo sabía que su Profesor tenía tres hijos y que su hijo mayor estaba estudiando derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en la Ciudad de México (hoy la Antigua Escuela Nacional de Jurisprudencia, que está en el Centro de la Ciudad de México, muy cerca de la Librería Porrúa)

Andando el tiempo Fede y Teresita se encontraron cuando él tenía 26 años y ella 16. Desde entonces eran una pareja llena de contrastes: el bromista, ella seria; él deportista, ella tranquila; él dedicado a la abogacía y a la docencia, ella a las labores del hogar.

No obstante, ninguna de esas diferencias fue un obstáculo para realizar su amor, es más, pareciera que esas diferencias hacían que su relación funcionara. Se casaron un 11 de febrero de 1950 en la Iglesia de Santa Prisca, en Taxco, Guerrero. Los primeros años de matrimonio los pasaron en Taxco y debido al trabajo del Profesor como Abogado de Industrial Minera México se mudaron a la Ciudad de México.

Durante 67 años , hasta que nuestro Profesor trascendió a otro plano el 13 de marzo de 2017, ambos formaron un matrimonio ejemplar, fueron «padres de más de cuatro»: Federico, José Antonio, María Teresa, María del Carmen y Rosa de Lourdes. Asimismo, tuvieron 11 nietos: Gabriela y Daniela (de José Antonio), Alejandro, Mauricio y Eduardo (de María Teresa), María José y Cándida (de María del Carmen), José Gerardo, Víctor y Mariana (de Rosa de Lourdes) e Isabel (de Federico) y, hasta la fecha, 5 bisnietos: Fernanda y Luis Antonio (de Gabriela), Valentina y Fernando (de Víctor) y José Carlos (de Cándida)

Y nuestro Profesor manifestaba su amor por Teresita a cada instante, especialmente en sus clases, en donde a todos nos quedaba claro que ella era la protagonista de su vida. Era muy chistoso escuchar cuando decía que nuestras calificaciones dependerían del humor en el que estuviera Teresita, porque, según él, ella era la que nos calificaba con su carita de «virgencita triste». Por ello, Teresita era conocida en todas las escuelas en las que nuestro Profesor dio clase, aunque ella no tuviera el gusto de conocer a todos los alumnos de su marido.

Y así Fede platicaba de su Teresita «con su carita de virgencita triste», «que le encantaba la rezandera», que ella decía que el ITAM era «su casa chica». Esa devoción a la religión católica es otra de sus cualidades, pues para ella seguir con vida es un milagro de Dios, pues desde niña padeció diversas enfermedades y los médicos no le pronosticaban vivir mucho tiempo. Imagínense, si así ya nos ha durado 91 años ¿que tal si hubiera sido una niña sana?

Esta historia demuestra que el verdadero amor existe y sobrepasa cualquier obstáculo. En estos tiempos es muy difícil de creer que una pareja pueda durar 70 años junta (67 años de matrimonio más los 7 años de noviazgo), es más, pareciera una fantasía sacada de un cuento de hadas que ni yo misma creería de no ser por ellos (yo soy de esas personas que estoy convencida de que no está hecha para el amor de pareja).

Por eso siempre en estas fechas, y más en estos tiempos de caos, vale la pena que recordemos el amor de Fede y Teresita, quien no ha dejado de extrañar a su marido desde aquél 13 de marzo de 2017 y que mañana celebrará de una forma diferente sus 91 años: sin su reunión de costumbre, pero rodeada del cariño de su familia, que ella mantiene unida a pesar de la distancia.

Sin la confianza de Doña Teresita en esta mujer que les escribe cada semana no sería posible la existencia de este espacio. Por ello, por su calidez y amistad incondicional en todo momento siempre le estaré eternamente agradecida y esta semana y siempre celebramos su vida.

La próxima semana continuaremos con nuestro trabajo de análisis de costumbre. Mientras tanto síganos en http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano, @fgarciasamano en instagram y twitter.

SIGUEN LAS MEDIDAS POR LA PANDEMIA (Y ESTÁN MUY LEJOS DE LLEGAR A SU FIN)

DE MI AUTORÍA BASADO EN LAS ÚLTIMAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La pandemia provocada por el virus SARS-COV-2, que provoca la enfermedad de COVID-19, está muy lejos de terminar. Esta tarde, el Presidente de la República ha confirmado a través de sus redes sociales que padece esta enfermedad. Somos muy pocos los que, hasta la fecha, nos hemos «defendido heroicamente» del COVID y, pese a que ya existe un plan de vacunación, esto está muy lejos de terminar.

Por ello, tendremos que seguir aprendiendo a vivir en esta «nueva normalidad». Esta semana, además de la Ciudad de México y el Estado de México, varios Estados han regresado al semáforo rojo, como Nuevo León, Jalisco, Coahuila, Guanajuato, Querétaro, Tlaxcala, Hidalgo y San Luis Potosí.

Acorde con lo anterior, tanto el Consejo de la Judicatura Federal como las Juntas Federal y Local de la Ciudad de México han decidido aplicar las medidas que resumimos a continuación.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Buscando garantizar la salud de los justiciables y de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación adscritos a los órganos jurisdiccionales que se encuentran en las entidades con semáforo rojo, en sesión de 23 de enero de 2021, la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal adoptó, en términos generales, las siguientes medidas aplicables del 26 de enero al 9 de febrero de 2021 , las cuales pueden ser consultadas en la Circular SECNO/6/2021, que se encuentra publicada en la liga electrónica https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2021/pdf/Circ_SECNO_06_2021.pdf:

  1. Se dará trámite a los escritos iniciales que se califiquen como «urgentes» (recordemos que en nuestra materia son casos considerados urgentes en términos del Acuerdo General 13/2020 del Consejo de la Judicatura Federal la declaración de inexistencia de la huelga y aquellos que revistan el carácter de urgencia conforme a las leyes del trabajo, para lo cual es importante considerar los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual transgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del período de contingencia, así como los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad)
  2. Se recibirán y tramitarán los casos nuevos y los que puedan tramitarse en su totalidad a través del juicio en línea, con excepción de aquellos que no puedan desahogarse mediante videoconferencias, o cuando resulte necesaria la práctica de notificaciones.
  3. Para los casos restantes, se suspenden los plazos y términos procesales, con la salvedad que podrán resolverse aquellos expedientes que estén listos para sentencia.
  4. El turno de guardias para los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo y Administrativa, así como para el Tribunal Federal Laboral de Asuntos Colectivos, pueden consultarse en el Anexo de la Circular SECNO/6/2021, cuya liga citamos al principio de este apartado.

JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

En el Boletín Laboral número 4 de 22 de enero de 2021, el cual puede consultarse en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/608247/jfca20210122.pdf, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reiteró las medidas que ha venido aplicando desde el 3 de diciembre de 2020, y que continuarán por lo menos durante esta semana (del 25 al 31 de enero) en las Juntas Especiales cuya entidad federativa de residencia se encuentre en el semáforo rojo:

  1. Continúa la suspensión de audiencias y diligencias programadas durante el período citado, con excepción del procedimiento de huelga.
  2. El buzón de información y citas únicamente se habilitará para el servicio de informes respecto del estado de los expedientes, citas para pláticas conciliatorias y para convenios y cumplimientos de laudo, sin que sea posible otorgar citas para consultas físicas de expedientes y con actuario para diversas diligencias.
  3. Siguen sin correr términos legales en los procedimientos ordinarios y especiales de carácter individual y colectivo con excepción del procedimiento de huelga.
  4. En materia individual, para la celebración de convenios sin juicio, con juicio y cumplimientos de laudo únicamente se autorizará la presencia de un apoderado por cada parte, así como del trabajador que deba suscribir el convenio.
  5. En materia colectiva, la Junta Federal proveerá lo necesario para la atender la celebración de convenios sin juicio únicamente cuando tengan su justificación en la emergencia sanitaria. En caso de recepción de demandas que soliciten la modificación, suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo derivadas de la emergencia sanitaria, la Junta Federal, en su caso, proveerá lo conducente.
  6. El horario de atención para la celebración de convenios será de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.
  7. En las audiencias de huelgas, únicamente se autorizará la presencia de un apoderado por cada parte, procurando agilidad en las actuaciones.
  8. Las Oficialías de Partes Común de Asuntos Individuales, de Asuntos Colectivos y de la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo permanecerán abiertas de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas, permitiendo el acceso a una persona para realizar el trámite.
  9. Todas las personas que ingresan a las instalaciones de la Junta Federal deben usar cubrebocas, respetar las medidas de sana distancia, atender los protocolos sanitarios de ingreso (toma de temperatura, aplicación de gel antibacterial y respeto de las áreas de acceso) y respetar el estornudo de etiqueta (cubriendo la boca y nariz con el codo flexionado o cubriendo nariz y boca con un pañuelo)

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO

Si nos siguen en nuestra página de Facebook http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano se pudieron dar cuenta que, pese a que la situación en la CDMX, y que incluso, el Tribunal Superior de la Justicia de la Ciudad de México continúa con la suspensión de términos procesales, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México los términos procesales y audiencias se reanudaron el pasado lunes 18 de enero.

Desde esa fecha, las notificaciones de los acuerdos programados y listados correspondientes a las Juntas Especiales se hacen previa cita en los horarios siguientes: Junta 1 a 10 de 15:30 a 17:00 horas y de la Junta 11 a la 20 de las 17:00 a las 18:30 horas.

El acceso es por la calle de Dr. Andrade y así se llevará a cabo para los expedientes ingresados hasta el 18 de marzo de 2020. Para expedientes ingresados a partir de julio 2020, el interesado recibirá un correo electrónico con la fecha en la que deberá presentarse a hacer entrega del escrito original de su demanda y anexos y sus respectivos traslados.

El listado de audiencias se celebra en dos grupos y de conformidad con las fechas señaladas en el Boletín Laboral, como se les fuimos compartiendo esta semana en nuestra página de Facebook, en donde pueden encontrar los grupos que celebrarán audiencias hasta el viernes 29 de enero.

Como ya lo hemos comentado en todas estas entradas, esta pandemia está muy lejos de terminar en todos los ámbitos. El contagio del Presidente sólo es un reflejo de que no acabamos de entender la gravedad de este virus. Así que debemos ser responsables y seguir las recomendaciones que nos han dado hasta el cansancio durante casi un año: lavarnos constantemente las manos, usar gel antibacterial, salir lo estrictamente indispensable, guardar la sana distancia, usar el cubrebocas, evitar la concentración de personas y proteger a las personas en situación de vulnerabilidad.

Debemos entender que nada volverá a ser como antes y que debemos adaptarnos a esta «nueva normalidad», porque aunque hay una esperanza con la vacuna, no podemos cantar victoria.

No dejen de seguirnos en http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano, @fgarciamano en twitter e instagram.

AHORA SÍ TENEMOS TELETRABAJO

DE MI AUTORÍA BASADO EN LA PUBLICACIÓN DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 11 DE ENERO DE 2021

El pasado lunes 11 de enero de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Finalmente, se adicionó un capítulo XII Bis a la ley laboral, que abarca de los artículos 330-A a 330-K para separar definitivamente al teletrabajo del trabajo a domicilio, y con ello establecer una figura jurídica nueva en la ley que regula el trabajo a distancia, popularmente conocido como el «home office».

DEFINICION

El artículo 330-A define el teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón.

Como en toda relación de trabajo tenemos el elemento de la subordinación y sus características primordiales son: que no se realice físicamente en las instalaciones del centro de trabajo y que se ejecute primordialmente mediante las tecnologías de la información y comunicación.

Teletrabajador

Así, la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo (que podríamos llamar teletrabajador) será aquel que preste sus servicios personal, remunerado y subordinando en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice para ello las tecnologías de la información y la comunicación.

Tecnologías de la información y comunicación

El artículo 330-A, tercer párrafo, define a las tecnologías de la información y la comunicación como el conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones de los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permitan crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Asimismo, el artículo 330-I hace referencia a que los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de los teletrabajadores y respetando el marco jurídico en materia de protección de datos personales. Solamente podrán utilizarse cámaras y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por el teletrabajador lo requiera.

Tiempo en el que debe desarrollarse el teletrabajo para ser considerado como tal

Para que el teletrabajo sea considerado como tal, las labores deben desarrollarse más del cuarenta y un por ciento del tiempo en el domicilio elegido por la persona trabajadora (no necesariamente tiene que ser su domicilio particular) y no será considerado teletrabajo si se realiza de forma esporádica u ocasional.

Condiciones del teletrabajo

Al igual que las simples condiciones de trabajo, las condiciones del teletrabajo debe constar en el contrato de trabajo escrito y específicamente son las señaladas en el artículo 330-B de la ley laboral:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes

II. Naturaleza y características del trabajo

III. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago

IV. El equipo o insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.

V. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo.

VI. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.

VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes

El teletrabajo en los contratos colectivos de trabajo y en los reglamentos interiores de trabajo

El teletrabajo formará parte de un contrato colectivo de trabajo y, por ello, deberá entregarse a los teletrabajadores copia del contrato colectivo de trabajo y garantizar que tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva que hemos venido analizando con motivo de la reforma laboral en esta materia.

Asimismo, en los reglamentos interiores de trabajo se debe de incluir el teletrabajo y los mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas teletrabajadoras.

Obligaciones del patrón en materia de teletrabajo

El artículo 330-E establece como obligaciones patronales especiales en la modalidad de teletrabajo las siguientes:

I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fecha estipulados.

III. Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

IV. Llevar el registro de los insumos entregados a los teletrabajadores en cumplimiento a las disposiciones en materia seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (el artículo 330-J señala que serán establecidas en NOM, que será publicada por el Ejecutivo en un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma, es decir, aproximadamente en julio de 2022).

V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los teletrabajadores.

VI. Respetar el derecho a la desconexión de los teletrabajadores al término de su jornada laboral.

VII. Inscribir a los teletrabajadores en el régimen obligatorio de la seguridad social.

VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de los teletrabajadores, con especial en aquellas que cambien de la modalidad presencial a teletrabajo.

Cambio de modalidad presencial a teletrabajo o viceversa

En cuanto este cambio de modalidad, el artículo 330-G señala que deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, como la pandemia que estamos viviendo.

Las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual deberán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno al trabajo presencial.

Obligaciones de los teletrabajadores

Asimismo, el artículo 330-F establece como obligaciones especiales de los teletrabajadores las siguientes:

I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.

II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo.

III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.

IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Principios generales en materia de teletrabajo

El artículo 330-H de la ley laboral señala como principios del teletrabajo los siguientes: Trabajo digno y decente, igualdad de trato en cuanto a la remuneración, capacitación, formación, seguridad social, formación, acceso a mejores oportunidades laborales; y perspectiva de género.

Atribuciones especiales de los Inspectores de Trabajo en materia de teletrabajo

Por último, el artículo 330-K establece como atribuciones y deberes de los Inspectores de Trabajo en materia de teletrabajo los siguientes:

I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a los teletrabajadores en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.

III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales en la materia.

CONCLUSIONES

Como lo comentamos en nuestro primer post relativo a este tema, en casi un año que llevamos padeciendo esta pandemia la realización del trabajo a distancia ha demostrado que las empresas pueden continuar operando a través de medios remotos.

Lo anterior prueba que el teletrabajo es una herramienta valiosa que representa un ahorro de recursos para los patrones, así como una mejor calidad de vida para los trabajadores, especialmente para aquellos con alguna discapacidad, que tengan hijos en edad escolar o tienen a su cargo el cuidado de adultos mayores (como es mi caso). Incluso el trabajo desde casa puede ser un beneficio para evitar las aglomeraciones en las grandes ciudades, por ejemplo, la Ciudad de México.

El reto ahora es la implementación de esta reforma en todas las empresas del país, lo cual a simple vista parece sencillo, pero no lo es, ¿o ustedes cómo determinarían el gasto en luz e internet dedicado a la jornada del teletrabajo? ¿para ustedes un accidente provocado por una falla en la electricidad en el domicilio donde se realiza el teletrabajo sería riesgo de trabajo?

Seguramente irán surgiendo otros cuestionamientos en torno a esta reforma, los cuales podremos comentar en nuestras diversas redes sociales http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano, @fgarciasamano en twitter e instagram.

REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONES

DE MI AUTORÍA BASADO EN LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2020

El pasado 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia de pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez y pensión garantizada, que entró en vigor el pasado viernes 1 de enero, con las salvedades que aquí vamos a comentar.

RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Recordemos que en la Ley del Seguro Social el derecho a obtener la pensión por cesantía en edad avanzada se origina cuando el trabajador asegurado cumple por lo menos 60 años de edad y menos de 65 y haya cubierto el plazo de espera; a diferencia de la pensión por vejez, cuyo derecho a obtenerla surge cuando el trabajador cumple 65 años de edad y haya cumplido el plazo de espera señalado por la ley.

Pues bien, en esta última reforma el plazo de espera para obtener la pensión, ya sea por cesantía en edad avanzada o por vejez, se reduce de 1250 a 1000 cotizaciones semanales. Esto no entrará en vigor de tajo a partir de este mes de enero, sino que, de conformidad con el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma, se reduce el plazo de espera de 1250 a 750 semanas de cotización a la entrada en vigor del decreto (es decir, este 2021), lo cual se incrementará en 25 semanas de manera anual hasta llegar a las 1000 semanas de cotización previstas en los artículos 154 y 162 de la Ley, lo cual sucederá en el año 2031, como podemos ver a continuación:

AñoSemanas de cotización
2021750
2022775
2023800
2024825
2025850
2026875
2027900
2028925
2029950
2030975
20311000

Por tanto, si una persona de 60 años reúne 750 cotizaciones semanales este año 2021 puede acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada y si una persona de 65 años cumple con dicho plazo de espera en este año puede tramitar una pensión por vejez, por lo que en estos diez años de transición una buena parte de trabajadores, que distaban mucho de reunir las 1250 semanas de cotización que estuvieron previstas desde 1997 hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán pensionarse con un plazo de espera menor, lo cual también está previsto para la pensión garantizada, como analizaremos a continuación.

PENSIÓN GARANTIZADA

Como analizamos en su momento en este espacio, y de acuerdo con el artículo 170 de la Ley, la pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes tengan 60 años o más. Antes de la entrada en vigor de la reforma su monto mensual era el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), cantidad que se actualizaba anualmente conforme al INPC para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

A partir de este año, y de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma, la pensión mínima garantizada se calculara conforme a la siguiente tabla hasta el año 2030, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al IMSS. El salario se actualizará conforme al INPC a la fecha en que se pensione el trabajador:

A partir del año 2031, la pensión garantizada se calculará conforme a la tabla que señala el artículo 170:

REGIMEN FINANCIERO

Cuando estudiamos esta rama vimos en que en este caso el monto de las primas tiene una particular trascendencia porque es el que constituye la cuenta individual de los trabajadores asegurados. Con esta reforma, el porcentaje que aporta el trabajador no cambia, seguirá siendo del 1.125% sobre el salario base de cotización, pero sí cambian las aportaciones patronales y las del Estado, con lo cual se incrementará la aportación total para esta rama del 6.5% al 15%.

Patrón

La aportación patronal, de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto de reforma irá cambiando gradualmente hasta llegar a lo previsto en el artículo 168, fracción II, inciso a):

El artículo segundo transitorio del decreto de reforma prevé que del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 los patrones sigan aportando el 3.150% sobre el salario base de cotización que estaba previsto en el texto anterior del artículo 168. A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 la cuota patronal para esta rama se aportará de la siguiente forma:

ESTADO

Del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 el Estado continuará aportando la cuota social de la siguiente forma:

SBCCuota social
1 Salario Mínimo$3.87077
1.01 a 4 Salarios Mínimos$3.70949
4.01 a 7 Salarios Mínimos$3.54820
7.01 a 10 Salarios Mínimos$3.38692
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos$3.22564

Además, durante ese lapso de tiempo, el Estado continuará aportando el 7.143% de la cuota patronal.

A partir del 1 de enero de 2023 el Estado ya no aportará el 7.143% de la cuota patronal y sólo aportará la cuota social de conformidad con la tabla prevista en el artículo 168, fracción IV:

SBCCuota social
1 Salario Mínimo$10.75
1.01 Salario Mínimo a 1.50 UMA$10
1.51 a 2 UMA$9.25
2.01 a 2.50 UMA$8.50
2.51 a 3 UMA$7.75
3.01 a 3.50 UMA$7
3.51 a 4 UMA$6.25

Únicamente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, el Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cantidad por cada día de salario cotizado por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen de 4.01 hasta 7.09 veces UMA, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador conforme a la tabla siguiente:

SBCCuota social
4.01 a 5 UMA$2.45
5.01 a 6 UMA$1.80
4.01 a 7.09 UMA$1.00

Dichos valores se actualizarán trimestralmente de conformidad con el INPC en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Como podemos observar, lo que se busca con esto es beneficiar a los trabajadores de menores ingresos. No obstante, el patrón sí aportará para todos los trabajadores, aunque ganen más de 4 veces UMA, a diferencia del Gobierno Federal, que sólo aportará a los trabajadores que ganen hasta 4 veces UMA.

Como vemos, esta parte de la reforma es muy clara al únicamente mencionar el primer rango en términos del salario mínimo y el resto en UMAS, con lo se resuelve el problema de si el cálculo en materia de pensiones debería de hacerse en términos del salario mínimo (que para la Ciudad de México en el 2021 es de $141.70) o en términos de UMA (cuyo valor al 31 de enero de 2021 es de $86.88)

Sin duda otro aspecto relevante de esta reforma es el de la designación de beneficiarios y el derecho imprescriptible de los beneficiarios a recibir los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de lo cual hablaremos la semana entrante.

Mientras tanto síganos en nuestras redes sociales http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano @fgarciasamano en twitter e instagram o en mi LinkedIn me encuentran como Alejandra López Tapia. Les reiteramos nuestros mejores deseos para este 2021 en el que esperamos nos sigan leyendo cada semana.

NUEVAS MEDIDAS POR LA PANDEMIA EN LA CDMX APLICABLES A NUESTRA MATERIA

DE MI AUTORÍA BASADO EN LAS ÚLTIMAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De acuerdo con información oficial, tanto de la Secretaría de Salud como del Gobierno de la Ciudad de México, han aumentado los contagios y la ocupación hospitalaria a causa de la pandemia provocada por el virus SARS-COV-2, que provoca la enfermedad de COVID-19.

Uno de los estados que está en peligro de volver al semáforo rojo de riesgo epidemiológico es la Ciudad de México, pues las últimas semanas se ha incrementado la ocupación hospitalaria y prácticamente es muy difícil que los contagiados de COVID-19 que requieran hospitalizarse consigan un lugar en alguna institución de salud pública.

En mi opinión, el Gobierno de la Ciudad ha preferido mantener el semáforo naranja (o como dicen irónicamente por ahí en el cyberespacio explorar todas las tonalidades del naranja) en virtud de la debacle que representaría volver a suspender la actividad económica de todos los giros comerciales de la ciudad más grande del mundo, especialmente en esta época navideña, en la que normalmente los consumidores aprovechamos el dinero que recibimos por concepto de aguinaldo para comprar lo necesario para las festividades y los tradicionales regalos.

En vez suspender nuevamente la actividad económica, tanto el Gobierno Federal como el Gobierno de la Ciudad de México han tomado otro tipo de medidas, entre ellas, reducir al mínimo indispensable la actividad en oficinas públicas.

Acorde con lo anterior, tanto el Consejo de la Judicatura Federal como las Juntas Federal y Local de la Ciudad de México han decidido aplicar las medidas que resumimos a continuación.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

El Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México es uno de los más importantes del país y en él están adscritos una buena cantidad de trabajadores del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, una gran cantidad de usuarios se concentran a diario en los inmuebles pertenecientes a dicho Circuito y, como sabemos, los órganos jurisdiccionales federales en materia laboral se encuentran ubicados en el Edificio de San Lázaro, en la Alcaldía Venustiano Carranza, los órganos jurisdiccionales en materia administrativa se encuentran en los edificios ubicados en Periférico Sur, en la Alcaldía Álvaro Obregón, y el nuevo Tribunal Federal de asuntos colectivos con sede en la Ciudad de México se encuentra en Camino al Ajusco 200 en la colonia Jardines en la Montaña, en la Alcaldía Tlalpan.

Teniendo en cuenta lo anterior, y buscando garantizar la salud de los justiciables y de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación adscritos al Primer Circuito, en sesión de 4 de diciembre de 2020, la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal adoptó, en términos generales, las siguientes medidas aplicables del 5 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021 en los órganos jurisdiccionales del Primer Circuito, las cuales pueden ser consultadas en la Circular SECNO/29/2020, que se encuentra publicada en la liga electrónica https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/Circ_SECNO_29_2020.pdf:

  1. Se regresa al esquema de contingencia que implica que se dará trámite a los escritos iniciales que califiquen como «urgentes», ya sea que se presenten de manera física o electrónica, y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad.
    En principio, para nuestra materia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo General 13/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, los asuntos urgentes son la declaración de inexistencia de la huelga y aquellos que revistan el carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan (las leyes del trabajo) para lo cual es importante considerar los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual transgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del período de contingencia; así como los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad.
    Corresponde a los titulares de los órganos jurisdiccionales la calificación de la urgencia de un asunto para continuar su conocimiento bajo ese supuesto.
  2. Se recibirán y tramitarán los casos nuevos y los que puedan tramitarse en su totalidad a través del juicio en línea con excepción de aquellos en los cuales se requiera la celebración de audiencias o el desahogo de diligencias judiciales en las que sea necesaria la presencia física de las partes y que no pueda desahogarse mediante videoconferencias o resulte necesaria la práctica de notificaciones.
  3. Para los casos restantes, se suspenden los plazos y términos procesales, con la única salvedad de que podrán resolverse aquellos expedientes que estén listos para sentencia.
  4. El turno de Guardias para los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo y Administrativa, así como para el Tribunal Federal Laboral de Asuntos Colectivos, pueden consultarse en el Anexo de la Circular SECNO/29/2020, cuya liga citamos al principio de este apartado.

JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

En el Boletín Laboral número 153 bis de 1 de diciembre de 2020, que puede consultarse en la liga https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/596431/jfca20201201Bis.pdf, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje anunció las siguientes medidas aplicables del 3 al 15 de diciembre de 2020 no sólo en las Juntas Especiales de la Ciudad de México, sino en todas aquellas entidades que no se encuentren en semáforo verde (para esta semana son Campeche, Chiapas y Veracruz):

  1. Se suspenden las audiencias y diligencias programadas durante el período citado, con excepción del procedimiento de huelga.
  2. El buzón de información y citas únicamente se habilitará para el servicio de informes respecto del estado de los expedientes, citas para pláticas conciliatorias y para convenios y cumplimientos de laudo, sin que sea posible otorgar citas para consulta física de expedientes y con actuario para diversas diligencias.
  3. No correrán los términos legales en los procedimientos ordinarios y especiales de carácter individual y colectivo con excepción del procedimiento de huelga.
  4. En materia individual, para la celebración de convenios sin juicio, con juicio y cumplimientos de laudo únicamente se autorizará la presencia de un apoderado por cada parte, así como del trabajador que deba suscribir el convenio.
  5. En materia colectiva, la Junta Federal proveerá lo necesario para la atender la celebración de convenios sin juicio únicamente cuando tengan su justificación en la emergencia sanitaria. En caso de recepción de demandas que soliciten la modificación, suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo derivadas de la emergencia sanitaria, la Junta Federal, en su caso, proveerá lo conducente.
  6. El horario de atención para la celebración de convenios será de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.
  7. En las audiencias de huelgas, únicamente se autorizará la presencia de un apoderado por cada parte, procurando agilidad en las actuaciones.
  8. Las Oficialías de Partes Común de Asuntos Individuales, de Asuntos Colectivos y de la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo permanecerán abiertas de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas, permitiendo el acceso a una persona para realizar el trámite.

Es comprensible que la Junta Federal haya decidido aplicar estas medidas en casi todas las entidades federativas, considerando que sólo tres de ellas se encuentran en el semáforo verde de bajo riesgo de contagio (Veracruz, Campeche y Chiapas) y que la mayoría ha descendido de color en el semáforo (simplemente para esta semana sólo Colima, Oaxaca y Tlaxcala se encuentran en semáforo amarillo, Baja California y Zacatecas se ubican en el semáforo rojo y el resto de las entidades estamos en semáforo naranja)

La Junta Federal estableció estas medidas hasta el 15 de diciembre en virtud de que su segundo período vacacional se desarrollará del 16 al 31 de diciembre de 2020. Por lo que la modificación, ampliación o conclusión (esto último es muy poco probable) de estas medidas tendría que ser anunciada antes del lunes 4 de enero de 2021.

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

En el Boletín Laboral número 11171, publicado el pasado viernes 4 de diciembre, la Junta Local de la Ciudad de México comunicó lo siguiente:

  1. Suspensión de labores en la Junta Local a partir del 7 de diciembre de 2020 y hasta nuevo aviso, por lo que no correrán términos procesales incluso en materia de huelga.
  2. La Junta permanecerá cerrada al público en general.
  3. Permanece en operación el SIREDE, donde se podrán presentar demandas iniciales de tipo individual, generándose un folio digital que se hará del conocimiento del interesado por correo electrónico y número telefónico que deberá proporcionar para tal efecto, en los cuales se le informarán los pasos a seguir para la tramitación de su demanda.
  4. El interesado que envíe su escrito inicial a través del SIREDE no deberá presentarse ante la Junta hasta que ésta se lo indique para la entrega física del escrito, anexos y copias de traslado. Una vez que se le indique al interesado debe presentarse y cuando ya haya entregado y se hayan cotejado los documentos, le será notificado el auto de radicación correspondiente. De lo contrario no se dará trámite a su escrito y se ordenará el archivo total y definitivo del mismo.
  5. La presentación y recepción de los escritos iniciales de demanda durante el período de inactividad procesal en el SIREDE comenzarán a surtir sus efectos cuando se reanuden los términos procesales en la Junta.
  6. Por tanto, se suspende la recepción presencial de escritos de demanda.

Dada la gran cantidad de asuntos que se tramitan en la Junta Local de la CDMX, y de que la colonia Doctores donde se ubica está clasificada como una colonia de alto contagio, considero que fue lo más prudente suspender las actividades hasta nuevo aviso, incluso en materia de huelga (habrá que ver si esto no provoca que algún sindicato se vaya al amparo dado que la ley laboral establece claramente que en materia de huelga no hay días ni horas inhábiles), dejando abierta la posibilidad de que se presenten escritos iniciales a través del SIREDE.

Lamentablemente esta pandemia está muy lejos de terminar y más si no acabamos de entender que la responsabilidad de evitar más contagios recae en nosotros mismos, para lo cual debemos de seguir las recomendaciones que se han repetido a diario durante los últimos 9 meses: lavarnos constantemente las manos, usar gel antibacterial, salir lo estrictamente indispensable, guardar la sana distancia, usar el cubrebocas, evitar la concentración de personas y proteger a las personas en situación de vulnerabilidad (que es mi caso particular).

Sé que esta situación ha provocado afectaciones en todos los sectores de población. Y la profesión jurídica no ha sido la excepción. Sin embargo, tenemos que ver el lado positivo de la situación, quizás en condiciones normales no hubiera sido posible el desarrollo de la justicia en línea en los diversos órganos jurisdiccionales federales y locales.

Aunque es muy frustrante para todos los que nos dedicamos a esta profesión, en cualquiera de sus vertientes, no poder trabajar como estábamos acostumbrados, debemos entender que nada volverá a ser como antes y que sin salud no podemos desarrollarnos ni personal ni profesionalmente, así que no nos queda más que adaptarnos a esta «nueva normalidad».

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LA FUNCIÓN CONCILIATORIA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL

DE MI AUTORÍA BASADA EN LOS LOS ARTÍCULOS 684-A a 685-Ter DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN LA INFORMACIÓN PUBLICADA EN EL SITIO DE INTERNET DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

INTRODUCCION

En diversas entradas de nuestro blog hemos señalado que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son (eran), como su nombre lo indica(ba), las encargadas de llevar a cabo la función conciliatoria con la finalidad de llegar a un arreglo entre el trabajador y el patrón.

Si este arreglo no se daba, se inicia(ba) un proceso de «arbitraje» (porque propiamente es un juicio en una instancia tripartita) sumamente desgastante para ambas partes y que normalmente dura años (recordemos que apenas estamos en la primera fase de la implementación de la reforma en ocho entidades federativas, por lo que en las 24 restantes las Juntas siguen operando, por lo que estamos transitando entre el pasado y el presente del procedimiento laboral mexicano).

Con la reforma del 1 de mayo de 2019, la función conciliatoria queda en manos, a nivel federal, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como un organismo público descentralizado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. A nivel local, esta labor la desarrollarán los Centros de Conciliación Locales.

Ya hablamos de los requisitos que la ley laboral prevé para ser conciliador y vimos cómo fue el proceso de selección para conformar el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Así que hoy analizaremos cómo es (o cómo será) el procedimiento de conciliación prejudicial previsto en los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo.

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

La solicitud puede presentarse de forma presencial en el Centro Federal o Local que corresponda o vía electrónica en la liga https://conciliacion.centrolaboral.gob.mx/asesoria/10 . En dicha liga aparecen la opción para trabajador, patrón y sindicato; y según corresponda, el sistema arroja los formatos correspondientes para solicitar la conciliación e incluso brinda orientación a través de videos ilustrativos sobre el tema.

Los requisitos que debe contener la solicitud de conciliación son los siguientes:

I. Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial.

II. Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial. Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre del patrón o empresa bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios.

III. Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará.

IV. Objeto de la cita a la contraparte.

Los Centros de Conciliación auxiliarán a los interesados que así lo soliciten para elaborar su petición. Deberán proporcionar asesoría jurídica gratuita sobre sus derechos y los plazos de prescripción de los mismos, así como respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para solucionar los conflictos laborales.

Algo relevante de esta nueva función conciliatoria es su confidencialidad, pues los elementos aportados por las partes en la conciliación no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial. Esto significa que la información aportada por las partes no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, con excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre, como veremos a continuación.

CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

El solicitante será notificado de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación o el acuerdo de incompetencia al momento de presentar su solicitud. En este último caso, la autoridad conciliadora deberá remitir vía electrónica la solicitud al Centro de Conciliación competente dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo cual deberá notificarlo al solicitante para que acuda al Centro competente a continuar el procedimiento.

Al momento que reciba la solicitud, la autoridad conciliadora de inmediato señalara día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, que deberá llevarse a a cabo dentro de los quince días siguientes. Aunque la Ley precisa que si la solicitud se presenta personalmente por ambas partes, la autoridad conciliatoria les notificará de inmediato la fecha de audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes sin menoscabo de que pueda llevarse a cabo en ese momento.

Al recibir la solicitud, la autoridad conciliadora le asignará un número de identificación único y un buzón electrónico al interesado, que será creado para comunicaciones, y designará por turno una sala de conciliación.

El citatorio para la audiencia se notificará personalmente al patrón cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de audiencia, apercibiéndolo que de no comparecer por sí o conducto de su representante legal o apoderado con facultades suficientes se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces UMA y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio.

Para agilizar el procedimiento de conciliación el solicitante podrá auxiliar al Centro de Conciliación para llevar a cabo la notificación de la audiencia de conciliación a la persona, sindicato o empresa que se citará.

El trabajador solicitante deberá comparecer personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se le reconocerá el carácter de apoderado por tratarse de un procedimiento conciliatorio y no de un juicio. No obstante, el trabajador podrá ser asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo.

El patrón deberá asistir personalmente o por conducto de un representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre.

Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia en los que exista el riesgo de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare la persona citada a la que se le atribuyen tales actos. En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o persona a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio.

Si ambas partes acuden a la audiencia, la autoridad conciliadora deberá requerirles para que se identifiquen con cualquier documento oficial y, en su caso, verificar que la persona que comparezca en representación de la persona moral acredite su personalidad.

Posteriormente, la autoridad conciliadora formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio, planteando opciones de solución justa y equitativa que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia.

Incluso, si no se llega a un acuerdo en la audiencia y hay interés de ambas partes, podrán solicitar de común acuerdo que se fije una nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes.

Para esto será fundamental la labor que realicen los nuevos conciliadores. Por ello se buscaron personas que tuvieran conocimiento de derecho del trabajo y habilidades de negociación y sólo se les exigió un título profesional a nivel licenciatura de una carrera afín a las funciones del Centro de Conciliación, es decir, no se exigió que los conciliadores fueron únicamente abogados, como sucede en las Juntas.

CELEBRACIÓN DEL CONVENIO

Si las partes están de acuerdo, celebrarán el convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste. Una vez celebrado el convenio adquirirá la condición de cosa juzgada, tendiendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta ley ante el Tribunal competente.

Al celebrar el convenio, las autoridades entregarán copia certificada de las actas donde conste su cumplimiento. La autoridad conciliadora es la responsable de que el convenio que se celebre cumpla los requisitos y prestaciones que establece la ley, aplicables al caso concreto.

Si las partes dan cumplimiento voluntario al convenio la autoridad certificará dicha circunstancia, dando fe de que el trabajador recibe completo y personalmente el pago pactado en el convenio.

En caso de que las partes establezcan pagos diferidos, en una o más parcialidades a cubrir en fecha diversa a la celebración del convenio, deberá fijarse una pena convencional para el caso de incumplimiento, que consistirá en una cantidad no menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra sin que se de cumplimiento cabal al convenio.

Esto último le brinda la certeza al trabajador de que lo pactado en el procedimiento conciliatorio se cumpla lo antes posible, de lo contrario, podrá demandar su ejecución en términos delos artículos 939 y siguientes de la ley laboral, como veremos en alguna entrada posterior de este espacio.

CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN (O DE HABER AGOTADO LA ETAPA CONCILIATORIA)

Si no se llega a un arreglo, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y que es (será) un requisito indispensable para poder iniciar el juicio ante los nuevos Tribunales Laborales.

Cuando alguna de las partes o ambas no comparezcan a la audiencia de conciliación por causa justificada, no obstante estar debidamente notificados, se señalará nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia, que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días siguientes.

Si a la audiencia de conciliación sólo comparece el solicitante, la autoridad emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación, es decir, una constancia de no conciliación, pues no se llegó a ningún arreglo y eso es lo que le dará al trabajador la entrada al juicio ordinario. Si sólo comparece el citado, se archivará el expediente por falta de interés del solicitante. En ambos casos se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación.

En caso de que el notificador no haya logrado notificar a la persona, empresa o sindicato a citar la autoridad conciliadora dará por terminada la instancia y emitirá constancia dejando a salvo los derechos del solicitante de la conciliación para promover juicio ante el Tribunal competente.

PLAZO

El procedimiento de conciliación no deberá exceder de 45 días naturales, por lo que la autoridad conciliatoria tomará las medidas necesarias para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo.

Recordemos que una dilaciones del proceso laboral eran precisamente las famosas pláticas conciliatorias, que no siempre beneficiaban al trabajador, por lo que 45 días naturales, que es aproximadamente mes y medio, es un tiempo razonable para ver si las partes pueden arreglarse.

PROCEDIMIENTO SUMARIO

Para agilizar el procedimiento conciliatorio, la ley prevé que cuando así lo requiera el solicitante el Centro podrá fijar la Audiencia de Conciliación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, siempre que el solicitante mismo sea el que entregue el citatorio a la persona citada, que obviamente le proporcionará el Centro.

Si ambas partes se presentan la audiencia se celebrará en la forma que analizamos en el apartado correspondiente, con la diferencia de que si no se presenta el citado se señalará nueva fecha y hora para la audiencia dentro de los quince días siguientes. Con la finalidad de que la persona citada se presente a la nueva fecha de audiencia el Centro podrá geolocalizar su domicilio con auxilio del interesado o fijar una cita para que un notificador, acompañado del interesado, pueda realizar la citación correspondiente.

EXCEPCIONES A LA CONCILIACIÓN

Para toda regla siempre hay excepciones, y este caso, los supuestos de excepción a la conciliación previstos en el artículo 685 Ter de la ley laboral son los siguientes:

I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social y acoso u hostigamiento sexual: Esto se conoce como categorías sospechosas, es decir, son distinciones basadas en alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. constitucional. En este caso, la discriminación por cualquiera de estas razones atenta contra el derecho a la igualdad y, por ello, no es susceptible de ningún arreglo conciliatorio.

II. Designación de beneficiarios por muerte: Es obvio que no puede ser conciliable dado que el trabajador ha fallecido y, por ello, se tiene que llevar el procedimiento especial correspondiente.

III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías, prestaciones en especie y accidentes de trabajo: Es evidente que quien otorga estas prestaciones no es el patrón, sino el IMSS, por lo que no puede establecerse ningún convenio.

IV. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas – Al tratarse de vulneración de derechos humanos, ninguno de los siguientes supuestos es conciliable, siempre que se acredite la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de dicha vulneración:

a) Libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.

b) Trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio.

c) Trabajo infantil.

V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación

En estos últimos supuestos, como señala Arturo Alcalde Justiniani, resulta evidente que no puede haber arreglo si la persona titular del derecho es distinta de quien hace la reclamación y no se puede actualizar un mandato, pues corresponde a las personas trabajadoras la decisión.

CONCLUSIÓN

Esta ha sido una de las entradas más largas en este espacio. No obstante, era necesario explicar todo lo que abarca la conciliación prejudicial a cargo de los Centros de Conciliación, que apenas está comenzando en los ocho estados que forman parte de la primera etapa de la implementación de la reforma: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.

A casi 15 días de haber iniciado dicha primera etapa es muy difícil hacer un diagnóstico, lo único que podemos decir es que ya ha habido algunos arreglos pero también ya se han expedido constancias de no conciliación que están dando pie a que se inicien los primeros juicios en los nuevos Tribunales Laborales.

Así que la evolución de ambas etapas las iremos siguiendo semana a semana en este espacio y en http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano @fgarciasamano en twitter e instagram.

EL FUNCIONAMIENTO DE LOS NUEVOS TRIBUNALES LABORALES

DE MI AUTORÍA

Como platicamos la semana pasada, el miércoles 18 de noviembre dio inicio el nuevo sistema de justicia laboral en los estados de Zacatecas, Durango, Campeche, Chiapas, San Luis Potosí, Hidalgo, Estado de México y Tabasco.

Para aquellos que me preguntaban, en la Ciudad de México se abrió un Tribunal Federal Laboral para asuntos colectivos que estará auxiliando a los estados en donde ya empezó el nuevo sistema, pero en la ciudad más grande del mundo y eternamente naranja (por aquello de que seguimos y seguiremos en ese color del semáforo de riesgo de contagio de COVID-19) la implementación se llevará a cabo en la tercera fase, es decir, durante el año 2022.

Todos nos estamos preguntando cómo funcionará este nuevo sistema y eso vamos a empezar a analizarlo a partir de esta entrada. Empecemos recordando que en el artículo 523 de la ley laboral se señalan las autoridades del trabajo. Con la reforma de 2019, en dicho artículo se adicionaron las fracciones II Bis y II Ter para incluir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y a los Centros de Conciliación en materia local. Asimismo se reformaron las fracciones X y XI para incluir a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y a los Tribunales de las Entidades Federativas en sustitución de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje.

El artículo 525 Bis de la ley, también adicionado en el 2019, señala que el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos. Como vimos a lo largo de este caótico 2020, los miembros que hoy conforman los Tribunales Laborales fueron elegidos mediante concursos abiertos de oposición, en los cuales, y especialmente en el Poder Judicial Federal, se respetó a cabalidad el principio de paridad de género.

La competencia de los nuevos Tribunales Laborales está prevista en los artículos 604 a 610 de la Ley Federal del Trabajo. Sabemos que les corresponde lo que conocía (y todavía conoce de conformidad con el régimen transitorio de la reforma de 2019) la Junta de Conciliación y Arbitraje, es decir, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

Lo novedoso es que se incorporan los principios de actuación que deben observar los jueces y secretarios instructores: legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía independencia e inmediatez. Este último principio implica que durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de la instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias (lo cual se reitera en el artículo 720, que agrega que de incumplirse esta condición las actuaciones respectivas serán nulas de pleno derecho.

Lo anterior es acorde con lo dispuesto en el artículo 685 de la ley laboral, que establece que el proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, el proceso será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio, como ya lo iremos explicando en nuestras siguientes entradas.

De esta forma, los Tribunales deberán garantizar el cumplimiento de dichos principios. Además, el juez laboral debe atender al principio de realidad sobre los elementos formales que lo contradigan, lo que implica, dice la ley, que se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin que ello afecte el debido proceso y los fines del derecho del trabajo.

El juez laboral podrá ser auxiliado por un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 871 de la ley laboral, el secretario instructor podrá dictar los siguientes acuerdos:

a) Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la ley.

b) Ordenar la notificación al demandado

c) Ordenar las vistas, traslados y notificaciones

d) Admitir, y en su caso, proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias.

e) Dictar las providencias cautelares.

f) Las demás que el juez ordene.

Así, y como expone Arturo Alcalde Justiniani, el secretario instructor interviene en la fase inicial del juicio dictando acuerdos que son necesarios para preparar la audiencia preliminar, y en la fase final certifica que no existen pruebas pendientes de desahogo.

Contra los actos u omisiones del secretario instructor procederá el recurso de reconsideración, que deberá promoverse de forma oral en la audiencia preliminar, el cual será resuelto de plano, oyendo a las partes por el juez del conocimiento en dicha audiencia. De resultar fundado el recurso, el juez modificará el acto impugnado y proveerá lo conducente a efecto de subsanar el acto u omisión recurrido.

De conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción V, inciso d) constitucional y 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen la competencia de los jueces en materia de trabajo, el Consejo de la Judicatura Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación de 17 de noviembre el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.

En dicho Acuerdo se establecen diversas disposiciones que regulan el funcionamiento de los nuevos Tribunales Laborales, como la jornada de trabajo, que será de lunes a viernes de las nueve a las diecinueve horas, con dos horas intermedias para la ingesta de alimentos, las cuales serán asignadas al personal por los titulares de dichos tribunales, procurando que en todo momento exista el personal necesario para estar presente en las salas de juicio, que en este momento está limitado al 30% debido a la pandemia que estamos viviendo.

Dichos horarios no resultarán aplicables al personal de los tribunales laborales de asuntos colectivos, en los cuales se implementarán los esquemas de guardias que permitan el funcionamiento continuo las veinticuatro horas del día para atender los asuntos relacionados con procedimientos de huelga, donde recordemos que no hay días ni horas inhábiles.

Asimismo, se regulan las disposiciones aplicables a las Oficinas de Correspondencia de los Tribunales Laborales y los servicios en línea de los Tribunales Laborales que será fundamental en estos tiempos. Para ello los usuarios tendrán que acceder al Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, lo cual incluye, enunciativamente, la presentación de demandas, recursos, incidentes y promociones, integración y consulta de expedientes digitales, así como la práctica de notificaciones electrónicas. Asimismo, se podrán celebrar audiencias mediante videoconferencia, conforme la normativa aplicable.

Creo que por hoy es suficiente nuestro estudio. Continuaremos la próxima semana con el desarrollo del nuevo proceso, que les adelanto, tiene una fase escrita y una fase oral.

Eso siempre que no se publique la reforma a la Ley del INFONAVIT (que el 19 de noviembre se aprobó en la Cámara de Diputados y se envío al Senado de la República) y/o a la reforma en materia de outsourcing (las Comisiones de Hacienda y del Trabajo de la Cámara de Diputados convocaron a un parlamento abierto que se realizará a partir de mañana, lunes 23 de noviembre y terminará el martes 24) , en cuyo caso se los haremos saber de inmediato a través de http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano, twitter e instagram @fgarciasamano.

TERMINAMOS EL 2020 Y COMENZAMOS EL 2021

DE MI AUTORÍA

Sin buscarlo me desaparecí dos semanas de este espacio. Según yo no me iba a tomar ninguna semana de descanso, pero tuve que hacerlo por las razones personales que veladamente les he comentado, que estando en semáforo rojo en la CDMX se vuelven todavía más complicadas.

No obstante, ya aquí estamos de nuevo, terminando este caótico año 2020 que cimbró al mundo entero en todos aspectos. Y el ámbito jurídico no fue la excepción. Este año conocimos verdaderamente a la justicia en línea, que, a mi parecer, estuvo más desarrollada en el ámbito federal.

En nuestra materia, tanto en la Junta Federal como en la Local de la Ciudad de México se desarrollaron mecanismos para poder celebrar conciliaciones a través de videoconferencia. Asimismo, se implementaron sistemas, como el buzón de promociones de la asuntos individuales en la Junta Federal y el SIREDE en la Junta Local de la Ciudad de México.

Durante el tiempo que volvieron a abrir los órganos jurisdiccionales en la Ciudad de México pudimos acercarnos a la llamada «nueva normalidad», en la que, si bien se hizo un esfuerzo para cuidar la salud de los usuarios y del personal adscrito a los diversos órganos de impartición de justicia, esto no pudo impedir que, especialmente los primeros días de agosto, hubiera un gran conglomerado de personas esperando ingresar una promoción.

Pese a esta pandemia que nos ha cimbrado a todos, nuestra materia siguió siendo un derecho dinámico y continúo su característica evolución. Prueba de ello es el arranque de la primera fase del nuevo sistema de justicia laboral el 18 noviembre pasado en los estados de Zacatecas, Durango, Campeche, Chiapas, San Luis Potosí, Hidalgo (sólo en materia federal), Estado de México y Tabasco; lo cual implica el funcionamiento de los Centros Federales y Locales de Conciliación así como de los nuevos Tribunales Laborales tanto federales como locales.

Seguro Social no fue la excepción. El pasado 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por medio de la cual, entre otras cosas, se reduce a mil cotizaciones semanales el plazo de espera para poder obtener una pensión en la rama de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Esta reforma, en principio, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2021, por lo que será el tema de análisis de nuestra primer entrada del año.

El mismo 16 de diciembre se publicó la reforma a la Ley del INFONAVIT y a la Ley del ISSSTE, mediante la cual se amplían las opciones para que el trabajador pueda acceder a una vivienda digna, como el otorgamiento de créditos para la adquisición de terreno para construir una vivienda y para la autoconstrucción, remodelación, reparación y ampliación de vivienda.

De igual forma, se mejorarán los términos y condiciones de los créditos contratados, se prevé la posibilidad de obtener un segundo crédito y los derechohabientes sin relación laboral activa podrán acceder a un crédito conforme a las reglas que establezca el Consejo de Administración del INFONAVIT o la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE.

En la misma fecha, se publicó la reforma al artículo 37 de la Ley del INFONAVIT, que permite que los trabajadores o sus beneficiarios puedan reclamar los recursos de la subcuenta de vivienda de forma permanente y señala el procedimiento a seguir una vez transcurridos los diez años que prevé la ley para que sean exigibles.

La materia de vivienda es uno de los temas pendientes que tenemos en el blog y ahora más que nunca amerita un análisis más profundo en nuestro espacio, que sin duda realizaremos el año entrante.

La última reforma relevante para nuestra materia que fue aprobada en el período de sesiones del Congreso de la Unión, que concluyó hace unos cuantos días, es la relativa al teletrabajo, que sin duda era necesaria en virtud de que la mayoría de nosotros hemos estado «teletrabajando» durante este año, y por lo que se ve, seguiremos así una buena parte del 2021. Hasta este día la reforma no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, pero en cuanto se emita comentaremos los aspectos más relevantes.

Por último, es menester comentar que el salario mínimo general vigente a partir del 1 de enero de 2021 será de $213.39 en la zona de la frontera norte y de $141.70 para el resto del país, lo que representa un incremento de un 15%.

Por supuesto que durante 2021 estaremos dando seguimiento a la segunda etapa de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, que tocará en los estados de Baja California Norte, Baja California Sur, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Morelos, Guerrero, Tlaxcala, Puebla, Oaxaca, Veracruz y Quintana Roo.

Ese es, en términos generales, el camino que seguirá nuestro blog para comenzar el 2021, que esperamos sea más esperanzador para todos. Pero como bien nos dijo el protagonista de este espacio a los que tuvimos la oportunidad de tomar clase con él, el derecho laboral es dinámico, así que seguramente tendremos más más manifestaciones de esa dinamicidad el año entrante.

Como bien dijo nuestro Profesor en su último mensaje navideño, que les hemos compartido nuevamente en nuestras redes sociales @fgarciasamano en twitter e instagram y http://www.facebook.com/FedericoGarciaSamano, él se volvió inmortal gracias al cariño de su familia y de sus seguidores. Este blog es una pequeña manifestación de ese cariño.

Les deseamos lo mejor para el año que comienza en compañía de su familia y seres queridos. Y aquí nos estaremos leyendo, en principio, cada domingo. Y no bajen la guardia, extremen todas las precauciones y cuídense mucho.